
CAPITULO PRIMERO. DENOMINACION, CONSTITUCION, ÁMBITO, FINES, DURACION, Y DOMICILIO SOCIAL
Artículo 1.-
Con la denominación de SOCIEDAD MURCIANA DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.-
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.-
La existencia de esta asociación tiene por fines:
a) Fomentar el desarrollo de la geriatría y gerontología en nuestro ámbito autonómico, promocionando en consecuencia la personalidad y reconocimiento dentro del territorio mencionado de los médicos y otros profesionales con dedicación y/o inquietudes geriátricas y gerontológicas.
b) Contribuir a la actualización y modernización permanente de la atención geriátrica y gerontológica, a todos los niveles.
c)Contribuir a través de sus actividades científicas y sociales a que la Administración en general y en concreto la de nuestra Comunidad Autónoma pueda disponer de datos epidemiológicos, asesoramiento científico y en general, de todo tipo de contribución médica y social que esta Sociedad pueda proporcionar para una mejor organización de la asistencia geriátrica y gerontológica.
d) Promover movimientos de educación sanitaria y en general cuantas acciones vayan dirigidas a mejorar la calidad de vida de las personas de edad avanzada
e) Fomentar el avance del conocimiento sobre el proceso del envejecimiento humano mediante observaciones e investigaciones Clínicas, Biológicas, Sociales y del Comportamiento.
f) Diseñar y promover sistemas de formación básica, especializada y continuada para todas las disciplinas en relación con las ciencias del envejecimiento.
Artículo 4.-
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán todo tipo de actividades científicas, asistenciales, docentes e investigadoras en el campo de la geriatría y gerontología y muy especialmente en su vertiente médico-social y preventiva. A estos efectos, la asociación potenciará la creación de grupos de trabajo y estudio que desarrollen programas concretos en la realidad social de la Región,
dotándolos de la autonomía funcional que requieran.
Artículo 5.–
La Asociación establece su domicilio social en : Murcia, Colegio Oficial de Médicos, Avenida Juan Carlos I, 1, provincia de Murcia CP 30007, pudiendo variar el mismo por acuerdo de la Asamblea. Su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
CAPITULO SEGUNDO, DE LOS SOCIOS. DEBERES Y DERECHOS. PROCEDIMIENTOS, ADMISION Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artículo 6.-
Los SOCIOS podrán ser Provisionales, de Número, de Honor, y Honoríficos.
Para ser SOCIO PROVISIONAL se requieren las siguientes condiciones:
a) Ser una persona física que esté en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía o de cualquier otro Título Universitario de Grado Superior o Medio en disciplina relacionada con la Geriatría y/o Gerontología.
b) Ser propuesto a la Secretaría General de la Sociedad por DOS Socios de Número que lleven más de DOS años perteneciendo a la misma, mediante ficha oficial acompañada de "curriculum vitae", donde se compruebe la orientación hacia la Geriatría y/o Gerontología del aspirante.
c) Las solicitudes de admisión recibidas en la Secretaría General se aprobaran como Socios de Número en Asamblea General.
d)Efectuar el ingreso de la cuota correspondiente en la cuenta corriente de la Sociedad Murciana de Geriatría y Gerontología.
Tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios de número excepto el voto en las asambleas, elegir y ser elegidos miembros de los órganos de gobierno de la sociedad.
Artículo 7.-
Para ser SOCIO DE NÚMERO será necesario haber cumplido los requisitos correspondientes a Socio Provisional y ser aceptada la solicitud en Asamblea General.
Artículo 8.-
Son derechos de los SOCIOS NUMERARIOS:
a) Tener voz y voto en las Asambleas, pudiendo intervenir en sus debates.
b) Elegir o ser elegido Miembro de los órganos de Gobierno de la Sociedad, según normas que posteriormente se determinan.
c) Exponer por escrito a la Junta Directiva cuantas sugerencias o quejas puedan servir para el buen desarrollo de las actividades de la Sociedad.
d) Participar en cuantos actos organice y celebre la Sociedad.
e) Recibir información de la marcha y estado de cuentas de la Sociedad.
f) Recabar del Presidente y de los órganos Directivos ayuda en defensa de sus derechos en cuanto a problemas geriátricos o gerontológicos se refiera.
g) Recibir las cartas, libros y material formativo o informativo de cualquier tipo que la Sociedad edite para la distribución de sus socios.
h) Poder utilizar en tarjetas o membretes la expresión "Socio de Número de la Sociedad Murciana de Geriatría y Gerontología", siempre que se cumplan las normas deontológicas habituales.
j) Acceder a cuantas ayudas, becas, premios o bonificaciones de cualquier tipo que pueda establecer la Sociedad, teniendo preferencia sobre los socios provisionales.
k) Solicitar la baja en la sociedad
Artículo 9.-
Son deberes de los SOCIOS NUMERARIOS:
a) Colaborar con el prestigio de la Sociedad y en el cumplimiento de sus fines.
b) Participar en las actividades de la Sociedad.
c) Contribuir económicamente al mantenimiento de la Sociedad abonando las cuotas que se establezcan por acuerdo de la Asamblea General.
d) Aceptar el contenido del presente estatuto.
e) Promocionar actividades científicas, culturales y sociales no lucrativas sobre asuntos relacionados con las personas de edad avanzada, comunicándolo a la Sociedad a través de los cauces reglamentarios con antelación a la celebración de los mismos.
Artículo 10.-
DE LOS SOCIOS DE HONOR:
a) La Sociedad podrá designar Socios de Honor a cuantas personas o entidades considere dignas de tal distinción por sus trabajos, ayuda o contribución destacada en el campo de la Geriatría y de la Gerontología.
b) Estos nombramientos serán efectuados en la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva.
c) Los Socios de Honor tendrán los mismos derechos que los de Número menos el VOTO.
d) El número de Socios de Honor no podrá sobrepasar el 5% del total de socios.
Artículo 11.-
DE LOS SOCIOS HONORÍFICOS:
a) Para ser Socio Honorífico será necesario haber alcanzado la edad de jubilación y llevar un período superior a veinte años como Socio Numerario.
b) Gozarán de los mismos derechos que los Socios de Número.
c) Serán eximidos del pago de la cuota anual.
Artículo 12.-
SOBRE LOS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN:
a) Todo Socio que se retrase más de UN AÑO en el pago de la cuota será advertido, dándosele de BAJA si no regulariza su situación económica dentro del año siguiente a la advertencia.
b) La Junta Directiva, podrá excluir de forma excepcional a aquel socio que haya perjudicado gravemente los intereses de la Asociación.
El Presidente de la Sociedad deberá notificar al interesado por carta certificada la decisión adoptada y los motivos que la justifican.
El interesado podrá interponer recurso contra dicha decisión, en el plazo de quince días hábiles, ante la Junta Directiva. La decisión final corresponde a la ASAMBLEA GENERAL.
CAPITULO TERCERO, DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACION. LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13.-
La Asociación será gestionada y representada por una Junta
Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Presidente Electo.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años. Se elegirá el vicepresidente, tesorero, secretario y presidente electo, ya que el presidente habrá sido elegido en las elecciones previas como presidente electo. Un mismo presidente no podrá optar de nuevo a este cargo hasta transcurridos 8 años tras finalizar su mandato.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por Asamblea
General Ordinaria, mediante candidaturas cerradas de entre los socios que desempeñen su labor profesional en la Comunidad Autónoma de Murcia. Las candidaturas habrán de ir avaladas por la Junta Directiva o un veinte por ciento de los socios numerarios, presentarse con una antelación mínima previa de un mes a la celebración de la Asamblea, dos meses antes de la cual la Junta Directiva habrá de informar sobre su
celebración.
Artículo 14.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendados y por expiración del mandato. Las vacantes que pudieran
producirse se cubrirán provisionalmente por la designación de la Junta Directiva hasta la celebración de la Asamblea General Ordinaria en que elija nueva Junta. La Vacante de Presidente habrá de recaer necesariamente en el Presidente Electo, como Presidente en funciones.
Artículo 15.-
Los miembros de la Junta Directiva que tuvieran agotado el
plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 16.-
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su
Presidente y a iniciativa o petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Artículo 17.-
Las facultades de la Junta Directiva. Las facultades de la
misma se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Sus facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las Cuentas Anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados y vocales para alguna determinada actividad de la Sociedad. Los vocales podrán acceder a determinadas reuniones de la Junta Directiva.
f) Cualquier otra facultad que no sea exclusiva competencia de la Asamblea General de asociados
Artículo 18.-
El Presidente tendrá las siguientes : Representar legalmente
a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva , así como
dirigir las deliberaciones de una y otra ; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente , sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. El cargo
de Presidente Electo, tendrá condición de Presidente del siguiente mandato y su función será garantizar la continuidad de la gestión.
Artículo 19.-
El vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 20.-
El secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y fichero de asociados, y custodiará
la designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
Artículo 21.-
El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes
a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 22.-
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo,
y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Acudirán a reuniones de la Junta Directiva a petición de ésta, donde tendrán voz pero no voto.
Artículo 23.-
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato
de cualquiera de les miembros de la Junta Directiva serán cubiertos provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 24.-
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la
Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 25.-
La Junta Directiva se reunirá como mínimo 4 veces al año. Para que la Junta Directiva pueda deliberar válidamente deberán estar presentes la mitad mas uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de asistentes. No será válida la delegación de voto.
Artículo 26.-
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 27.-
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán
por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para
la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días , pudiendo así como hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior de media hora.
Artículo 28.-
Las Asambleas Generales , tanto ordinarias como extraordinarias , quedarán válidamente consumidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Los acuerdos se podrán adoptar mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Por aclamación: cuando la propuesta efectuada no suscite ninguna oposición.
b) A mano alzada para todos los asuntos de trámite.
c) Votación secreta mediante papeletas: para la elección de los cargos de la Junta Directiva, siempre que haya más de una candidatura, cuando sea solicitado este procedimiento por la Junta Directiva o por diez asociados con derecho a voto presentes en la Asamblea.
Todos los acuerdos se adoptarán por sufragio directo y personal excepto en la renovación de la Junta Directiva que se permite el voto por correo.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
f) Remuneración de los miembros del órgano de representación
Artículo 29.-
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva
b) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acordar la renumeración , en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
f) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 30.-
Corresponden a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
d) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
e) Nombramiento de Socios de Honor
f) Modificación del logotipo de la sociedad
g) Cualquier otro asunto de especial interés o gravedad para los fines de la sociedad
h) Cualquier otro asunto que no sea de la competencia de la Asamblea Ordinaria
CAPÍTULO CUARTO: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.
Artículo 31.-
El Patrimonio inicial al constituirse es de 5500 y el límite del presupuesto anual es de 20.000.
Artículo 32.-
Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:
32.1.- Las cuotas de los asociados.
32.2.- Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por organismos públicos, corporaciones locales, entidades privadas o particulares.
32.3.- Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
32.4.- Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación.
Artículo 33.-
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y las Cuentas Anuales.
La Junta Directiva, con carácter anual y dentro del primer semestre del año en curso presentará a la Asamblea General para su aprobación la liquidación de cuentas del año anterior, que deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.
CAPÍTULO QUINTO: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Artículo 34.-
Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 35.-
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
35.1.- Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.
35.2.- Por sentencia judicial.
35.3.- Por otras causas determinadas legalmente.
Artículo 36.-
Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Artículo 37.-
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.
Artículo 38.-
Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
En Murcia a 26 de Septiembre de 2011
EL PRESIDENTE/A EL SECRETARIO/A
F.Javier Castellote Varona Francisco Martínez Aguilar
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