Estatutos - Capítulo Primero

 

CAPITULO PRIMERO. DENOMINACION, CONSTITUCION, ÁMBITO, FINES, DURACION, Y DOMICILIO SOCIAL
Artículo 1.-
Con la denominación de SOCIEDAD MURCIANA DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.-
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.-
La existencia de esta asociación tiene por fines:
a) Fomentar el desarrollo de la geriatría y gerontología en nuestro ámbito autonómico, promocionando en consecuencia la personalidad y reconocimiento dentro del territorio mencionado de los médicos y otros profesionales con dedicación y/o inquietudes geriátricas y gerontológicas.   
b) Contribuir a la actualización y modernización permanente de la atención geriátrica y gerontológica, a todos los niveles.
c)Contribuir a través de sus actividades científicas y sociales a que la Administración en general y en concreto la de nuestra Comunidad Autónoma pueda disponer de datos epidemiológicos, asesoramiento científico y en general, de todo tipo de contribución médica y social que esta Sociedad pueda proporcionar para una mejor organización de la asistencia geriátrica y gerontológica.
d) Promover movimientos de educación sanitaria y en general cuantas acciones vayan dirigidas a mejorar la calidad de vida de las personas de edad avanzada
e) Fomentar el avance del conocimiento sobre el proceso del envejecimiento humano mediante observaciones e investigaciones Clínicas, Biológicas, Sociales y del Comportamiento.
f) Diseñar y promover sistemas de formación básica, especializada y continuada para todas las disciplinas en relación con las ciencias del envejecimiento.

Artículo 4.-
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán todo tipo de actividades científicas, asistenciales, docentes e investigadoras en el campo de la geriatría y gerontología y muy especialmente en su vertiente médico-social y preventiva. A estos efectos, la asociación potenciará la creación de grupos de trabajo y estudio que desarrollen programas concretos en la realidad social de la Región,
dotándolos de la autonomía funcional que requieran.
 Artículo 5.–
La Asociación establece su domicilio social en : Murcia, Colegio Oficial de Médicos, Avenida Juan Carlos I, 1, provincia de Murcia CP 30007, pudiendo variar el mismo por acuerdo de la  Asamblea. Su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.